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GUARDIA CIVIL. EXIGENCIA DEL BACHILLER A PARTIR DEL 2022.

Resumen del Grupo de Trabajo de modificación de la Ley de Personal

Remarcar algún cambio fundamental, como el referente a la titulación de acceso, a partir del año 2022, a la Escala de Cabos y Guardias, que será la de Bachillerato o equivalente

Hoy ha tenido lugar en la Dirección General la primera reunión del Grupo de Trabajo de la futura modificación de la actual Ley de Personal.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se nos ha presentado un borrador en el cual resultan afectados un total de 19 artículos y dos disposiciones transitorias. Así mismo se añaden otras dos disposiciones.

En puridad, son tres los bloques de la Ley a modificar.

En primer lugar, el relativo a igualdad de género, violencia de género e igualdad afecta al Artículo 5, 82, 86 y a una disposición final; el de plantilla, ascensos y situaciones de personal afecta a los artículos 25, 62.2, 64, 65, 69, 72, 90 y 92; en tercer lugar, el de formación y promoción profesional afecta a los artículos 29, 34, 36.3, 41, 45, 47, 48, 71, Disposiciones transitorias 3ª y 10ª. Se añaden dos disposiciones transitorias, la 15ª y 16ª.

Remarcar algún cambio fundamental, como el referente a la titulación de acceso, a partir del año 2022, a la Escala de Cabos y Guardias, que será la de Bachillerato o equivalente, dando ello lugar a que la titulación con la que se saldría de la academia y pasadas las prácticas, sería la de Técnico Superior de la Formación Profesional de grado superior. Ello nos pone en la línea de salida para alcanzar en un futuro el acceso al Grupo funcionarial B.

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También se le da solución a la situación administrativa en la que quedaría un guardia civil que quisiera pasar a otro cuerpo policial durante el periodo de formación, pasando a excedencia por prestación de servicios en el sector público, situación que actualmente se tiene que solventar acudiendo a licencias por asuntos particulares, al no existir regulación.

Destacar también que por fin se volverá a la situación anterior en cuanto al ascenso automático de Cabo a Cabo 1º. La Ley contempla tal circunstancia, derivándola a desarrollo reglamentario. Podemos decir que más o menos tardará el año.

Estas modificaciones no agotan para nosotros la posibilidad de instar cambios en nuestra Ley de Personal, y por ello pondremos sobre la mesa cuestiones que creemos deben ser modificadas en nuestra Ley de Personal aprovechando la oportunidad que se nos brinda.

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