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Ventajas de opositar al Cuerpo de la Policía Local son las sucesivas convocatorias anuales ininterrumpidas en todos los municipios de España, hablamos de unas oposiciones de carácter local o municipal, no de convocatorias generales.
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Normativas reguladoras Oposición a Policía local
Bases y convocatoria:
Aunque cada ayuntamiento puede incluir otras condiciones, existen requisitos generales que se deben de cumplir en todas las comunidades autónomas dependiendo del Municipio donde nos presentemos habrá que tener en cuenta la convocatoria específica de plazas que regula el acceso a las mimas.
Nuestro equipo te facilitará cada semana las plazas convocadas en todos los municipios de España.
Temario oposiciónes a policía local
Consta de tres bloques
ORDEN FYM/633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León.
El temario está elaborado según el modelo de bases para convocatorias en Castilla y León (categoría Agente) ORDEN FYM/633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León.
TEMARIO
Tema 1. – El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.
Tema 2. – Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. – Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
Tema 4. – Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Tema 5. – La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.
Tema 6. – La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Tema 7. – La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.
Tema 8. – El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 9.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 10. – Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.
Tema 11. – La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
Tema 12.- Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.
Tema 13. – La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.
Tema 14. – La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 15. – La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.
Tema 16. – Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 17. – Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.
Tema 18. – Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.
Tema 19. – Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.
Tema 20. – Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.
Tema 21. – Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 1. – El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.
Tema 2. – La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 3. – Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».
Tema 4. – El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.
Tema 5. – El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.
Tema 6. – Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 7. – Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tema 8. – Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.
Tema 9. – Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.
Tema 10. – Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.
Tema 11. – Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.
Tema 12. – Delitos contra el orden público.
Tema 13. – Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.
Tema 14.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo.
Tema 15. – La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.
Tema 16. – El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.
Tema 17. – Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 18. – Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.
Tema 19. – Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.
Tema 20. – Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.
Tema 21. – Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.
Tema 22. – Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 23. – Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
TEMAS ESPECÍFICOS
El Ayuntamiento convocante podrá incluir en este grupo un máximo de diez temas
específicos, relacionados con la historia y cultura del municipio, características
geográficas y socioeconómicas y su callejero; así como con la organización municipal
específica y del cuerpo de policía y sobre las ordenanzas locales.
Requisitos de Oposiciones a Policía Local
Para tomar parte en el concurso-oposición [u oposición, en su caso] en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
Dentro de los certificados equivalentes está el Grado Medio de Formación Profesional y la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
j) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimoquinta, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.
Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava.
Para el caso de reserva de plazas a militares profesionales. Los aspirantes a plazas de turno libre reservada a militares profesionales, deberán acreditar, además de los requisitos del apartado anterior, su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años.
Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente.
Segunda lengua oficial
También es importante destacar que, en las comunidades autónomas con segunda lengua oficial, como es el caso de la Comunidad Valenciana, Cataluña o el País Vasco, es probable que puedan solicitar la acreditación de dicha lengua con el nivel exigido en las bases de la convocatoria. Otra opción que se podría exigir es pasar una prueba de nivel.
Exclusiones médicas oposiciones policía local
Es importante que consultes esta normativa que regula el cuadro de exclusiones para el ingreso en la Policía Local.
– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas. Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
Perímetro torácico: Diferencia entre máximo – mínimo: 4 cm o superior.
Espirometría: Mínima 3.000.
Generales:
• Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
• En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Enfermedades de la piel y los tejidos:
• Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
• Cicatrices que produzcan limitación funcional.
• Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
• En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.
Enfermedades del aparato digestivo:
• Úlcera gastroduodenal.
• Cirrosis hepática.
• Hernias abdominales o inguinales.
• Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
• Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
• Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
Enfermedades del aparato cardiovascular:
• Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
• Varices o insuficiencia venosa periférica.
• Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
Enfermedades del aparato respiratorio:
• Asma bronquial.
• Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
• Neumotórax espontáneo recidivante.
• Tuberculosis pulmonar activa.
• Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
Enfermedades del aparato locomotor:
• Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
Enfermedades del aparato de visión:
• Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
• Queratotomía radial.
• Estrabismo.
• Desprendimiento de retina.
• Patología retiniana degenerativa.
• Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
• Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
Enfermedad del aparato de la audición:
• Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios
a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
Enfermedad de la fonación:
• Tartamudez permanente e importante.
Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
• Epilepsia.
• Migraña.
• Depresión.
• Trastornos de la personalidad.
• Psicosis.
• Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
Enfermedades del aparato endocrino:
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
• En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
• Enfermedades transmisibles en actividad.
• Enfermedades inmunológicas sistémicas.
• Intoxicaciones crónicas.
• Hemopatías graves.
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
• En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
Otros procesos patológicos:
• Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.
En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico
Pruebas a realizar oposiciones a Policía local
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y de un reconocimiento médico, todos ellos de carácter eliminatorio:
[Cada convocatoria, o el Tribunal, si en ella se autoriza, fijarán el orden de las pruebas. El aquí expuesto es indicativo.]
- Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoquinta. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.
Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.
- Prueba de conocimientos.
Prueba de conocimientos para los/las aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:
Ejercicio Primero. – Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la base decimoséptima; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A y al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B. El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 60 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.
[En el supuesto de que el temario incluya un grupo C de temas específicos del municipio convocante, deberá indicarse asimismo que el número máximo de preguntas sobre este grupo de temas no podrá ser superior al 20 por 100 del total de preguntas.]
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados/as definitivamente de la prueba.
El Tribunal hará pública tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.
Ejercicio Segundo. – Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la base decimoséptima.
El Tribunal tendrá en cuenta la adecuada ortografía y orden y claridad de redacción, penalizándose las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, siempre que así se indique en el ejercicio práctico a realizar por los/las aspirantes y según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
La calificación global de la prueba de los/las aspirantes no eliminados/as será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.
- Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los factores siguientes:
– Prueba de aptitudes:
- Razonamiento verbal.
- Razonamiento abstracto.
- Rapidez y precisión perceptiva.
- Atención y resistencia a la fatiga.
- Agilidad mental.
- Memoria visual.
– Prueba de personalidad:
- Estabilidad emocional.
- Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
- Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina.
- Trabajo en equipo.
- Automotivación.
Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado será de «Apto» o «No
apto». Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.
- Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la base decimosexta, en la que se incluye el cuadro de exclusiones médicas. En la aplicación del listado de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada persona aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.
Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».
Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.
Aplicable en los procedimientos de concurso-oposición.
Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las bases decimoctava (para el turno libre) y decimonovena (para el turno de movilidad).
El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial en el supuesto previsto en la base 4.5.1d), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
La puntuación otorgada a cada persona aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.
[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]
Pruebas físicas Policía Local
Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.
Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.
Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra j) de la base 3.1, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:
a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo
b.– Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
c.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre puntatalón del pie o la elevación de talón antes del salto.
d.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
e.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
f.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
MARCAS.TURNO LIBRE:
Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m. Hombres: Los aspirantes eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
a.– Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea
b.–Ejecución: Cuando esté dispuesto/a, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y Cuerpo.
c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/ la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento
saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
MARCAS. TURNO LIBRE:
Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las aspirantes serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los aspirantes serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m
a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida
c.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.
d.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics.
MARCAS. TURNO LIBRE:
Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos
y 4 décimas (10,4”).
Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos
y 6 décimas (8,6”).
a.– Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
c.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
d.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si el aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
MARCAS. TURNO LIBRE:
Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”)
a.– Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas, así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
b.– Disposición: Los/las aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
c.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, los/las aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
d.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
f.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el/la aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
MARCAS. TURNO LIBRE:
Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos