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SUBOFICIALES EJERCITO

PREPARACIÓN OPOSICIONES SUBOFICIALES EJERCITO 2019

Abierto plazo de matriculación

Preparación completa

QUIERES SER SUBOFICIAL

Toma el control de tu futuro y hazte Suboficial, incorpórate a una escala heredera de una tradición centenaria, una profesión que recompensará tu valía con un puesto fundamental en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas Españolas.

Ser Suboficial supone ejercer el mando y la iniciativa correspondientes para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas a nivel operativo, técnico, logístico, administrativo o docente.

Lidera un grupo humano y colabora estrechamente en el planeamiento y control de la ejecución de las operaciones militares.

En los siguientes archivos PDF puedes acceder a información específica para el acceso de escalas y especialidades:

REQUISITO-SUBOFIICALES

La Enseñanza de Formación Militar para la incorporación a la Escala de Suboficiales, se corresponde con el nivel de Técnico Superior del sistema educativo general. Una vez finalizadas estas enseñanzas, se obtiene el empleo de Sargento y se puede ocupar los empleos de Sargento, Sargento Primero, Brigada, Subteniente y Suboficial Mayor.

Encomendadas

COMO INGRESAR.

Organismos : Ministerio de Defensa.

CONVOCATORIA.

Resolución 452/38118/2018, de 17 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina.

Se convocan los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan que se adjuntan en el Anexo a esta resolución:

  1. Sin exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS). (Código de proceso 2018021).Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo,
  1. Con exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS) (Código de proceso 2018022). Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo.

Convocadas ciento noventa y siete (197) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

plazas-suboficiales

Notas ingreso en suboficiales

Proceso de selección para ingreso con exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartados 1.2.i. y 1.2ii.

Proceso de selección para ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.iii. Los aspirantes deberán optar por una de las tres vías de acceso establecidas por el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión –(a), (b), o (c)–.

La distribución de plazas será:

– Un 70% de las plazas para la vía de acceso (a). “El título de bachiller o equivalente.”

– Un 20% de las plazas para la vía de acceso (b). “Un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado. En su caso, certificación de haber superado el antiguo curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior autorizado por la Administración educativa, con una duración mínima de 700 horas, admitiéndose las opciones de acceso que proporcionen las materias de la parte específica del citado curso.”

– Un 10% de las plazas para la vía de acceso (c).” Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.

*Se reserva en promoción al menos el 80% de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería. Para este cupo se exige llevar al menos 1 años de servicio y el límite de edad se amplía hasta los 31 años.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:

El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2018, las siguientes edades máximas:

 − Sin titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años.

− Con titulación de Técnico Superior: veintiséis (26) años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que, en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los cve: BOE-A-2018-6732 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 123 Lunes 21 de mayo de 2018 Sec. II.B. Pág. 52849 diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. m) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursa sus estudios. n) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.

  • Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo establecido en los anexos I y II de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima. De conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, se realizan las siguientes modificaciones: a. Queda modificado el apartado 2 méritos académicos, del anexo I de la citada Orden, quedando redactado como sigue:

  • Fase de oposición.

Se valorará la ejecución de diferentes pruebas, las cuales versarán sobre:

Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

ORDEN DEF 780/2011, normas de los procesos de selección para ingreso en las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina

La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes. Las pruebas en los dos procesos de selección (con y sin exigencia previa del título de Técnico Superior), serán las siguientes:

a) Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

  • Pruebas físicas
  • Pruebas psicológicas.
  • Reconocimiento médico.

“Orden PRE/528/2009, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para ingreso en los centros militares de formación, de 2 de marzo, que modifica la ORDEN PRE/2622/2007, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

En su caso también será de aplicación la Orden Ministerial 23/2011, normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo

b) Lengua inglesa. Excepto el reconocimiento médico, que será la última prueba que se realice, el orden del resto de pruebas podrá ser alterado por el presidente del Órgano de Selección cuando por concurrencia o no con otros procesos de selección sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.

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